(Derecho Comercial) Operación jurídica por la cual un banquero hace descontar por otro banquero, o por el Banco de Francia, un título valor que ha adquirido él mismo por vía de descuento.
Derecho Mercantil
Descuento que un banco hace a otro de los créditos concedidos a éste en virtud de descuento a sus clientes. La tasa o interés de redescuento es inferior a la del descuento.
Es una operación interbancaria por la que un banco descuenta en otro banco los efectos comerciales que el primero descontó a sus clientes. Como que el riesgo de este tipo de descuento es menor que el normal, su tasa es más baja. Aunque se verifica redescuento entre los diferentes bancos, el más importante es el que verifican éstos con el banco de emisión o banco de bancos, puesto que sirve para regular la liquidez bancaria.
Código de comercio, artículo 177.
Operación bancaria por la cual un banco hace descontar por otro los títulos de crédito o circulatorios que el mismo había y a descontado.
Operación mercantil consistente en un nuevo descuento sobre valores que han sido y a objeto de deducción análoga por el pago antes del vencimiento.
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