La definición clásica por excelencia es la de Vivante, quien considera al título de crédito como "el documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo".
Se capta, de esta manera, la indispensable vinculación existente entre derecho y documentado y, con certera expresión de gualtieri, " se vincula con el concepto de incorporación, formulado primero por Savigny, el de la inmanencia, enunciada por kuntze; el del derecho que lleva el título, expresado por Goldschmidt y la construcción de brunner"..., En cierto modo anticipatoria de la definición vivantina.
Sobre esta definición sintética pero razonablemente comprensiva, winizky ha elaborado una complementación, definiendo el título de crédito como "el documento creado para circular, necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo".
El autor considera esencial el agregado de la función circulatoria, poniendo así de relieve uno de los aspectos mas sobresalientes del instituto.
¿Quid de los documentos no circulantes? la crítica de Cervantes Ahumada a la definición antedicha radica, precisamente, en ello: la legislación de diversos países proporciona casos de documentos no circulantes que, no por eso, dejarían de ser considerados como títulos de crédito.
La respuesta de winizky a esta observación del tratadista mexicano reside en que, no obstante contar con fuerza ejecutiva, estos títulos
especiales serán títulos impropios, pertenecientes a esa categorías, en cierto modo promiscua, que es regida por el derecho común.
El ejemplo propuesto por Cervantes Ahumada del pagaré emitido con "circulación absolutamente restringida" -dice winizky- esta condenado en primera instancia a " instrumentar una relación entre librador y tomador, contrastantes inmediatos". Y el comercialista argentino, haciendo referencia a la propia legislación mexicana sobre títulos de crédito, señala que ella no es aplicable a los títulos que no se hallen destinados a la circulación, con el agregado de que en ese caso es oponible la falsa causa y las defensas personales, entre obligados inmediatos, conforme a la legislación del país azteca.
Además-en materia de títulos impropios- tanto Ascarelli como la lumia, que los han estudiado debidamente, consideran, en definitiva, que no son títulos de crédito, justamente porque estos tratan de hacer posible la circulación.
Sin embargo, es el propio Ascarelli quien, en un trabajo aparecido en las postrimerías de su vida, crítica la posición que sostiene junto a documento necesario y suficiente el concepto destinado a la circulación, por entender que el primero se refiere a una disciplina normativa, mientras que el segundo corresponde a una clasificación tipológica de la realidad.
Ascarelli nos da una definición de tipo descriptivo. "Título de crédito es aquel documento escrito y firmado, nominativo, a la orden o al portador, que menciona la promesa unilateral de pago de una suma de dinero o de una cantidad de mercadería, con vencimiento determinado o determinable; o de consignación de mercadería o de títulos especificados y que socialmente sea considerado como destinado a la circulación, así como aquel documento que constate, con la firma de uno de los directores, la calidad de socio de una Sociedad Anónima".
De semo nos proporciona la siguiente definición: "título de crédito es un documento, registrado según determinados requisitos de forma, que obedece a una particular ley de circulación y que contiene incorporado el derecho del poseedor legítimo a una prestación en dinero o en mercaderías, que esta mencionada en el mismo".
Analizando esta definición, agrega el autor citado que documento es cualquier cosa que represente un hecho actual o potencialmente productivo de efecto jurídico. En cuanto al mismo concepto de documento, con respecto al título de crédito, podemos agregar que se trata de un documento especial, por ser un documento simplificado, abreviado, reproduciendo solamente unos pocos datos esenciales del hecho que registra.
Además de ser un documento especial, es también, un documento formal:
no es suficiente la escritura, sino que el título de crédito debe asumir un tipo determinado.
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