Derecho de las Comunidades Europeas
El art. 154 (a. art. 129.B) dice que a fin de permitir que los ciudadanos de la U.E., los operadores económicos, los entes regionales o locales participen plenamente de los beneficios de la creación de un espacio sin fronteras interiores, la Comunidad contribuirá al establecimiento y al desarrollo de redes transeuropeas en los sectores de las infraestructuras de transportes, de las telecomunicaciones y de la energía. En un contexto de mercados abiertos y competitivos la acción de la Comunidad perseguirá como objetivos la interconexión y la interoperabilidad (mediante la armonización de las normas técnicas) de las redes nacionales, así como el libre acceso a dichas redes mediante un canon. Este libre acceso de terceros a las redes, conocido por las siglas ATR, es necesario particularmente en los casos en que es antieconómico construir una nueva red. En estos casos no obligar al titular de la red a permitir el acceso a ella de los demás operadores es garantía de que nunca habrá competencia en ese sector.
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