Enciclopedia jurídica

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Cuenta corriente

(Derecho Civil) , (Derecho Comercial) Contrato por el cual dos personas que son periódicamente acreedoras y deudoras recíprocas, hacen figurar sus créditos y deudas en artículos de cuenta indivisible, no debiéndose más que el saldo después de la clausura.
Se denomina “remitente” al que es beneficiario de un crédito, y “receptor” al que opera la misma inscripción en su débito.


Cuenta conjunta      |      Cuenta corriente bancaria