Es la vertebración de la banca de un país de acuerdo con los principios económicos que inspiran sus normas jurídicas fundamentales. La distribución de funciones, la especialización, la nacionalización, son otras tantas variables que se combinan en cada país caracterizando la organización, estructura y coordinación de sus Entidades de Crédito. El sistema español se caracteriza porque los bancos nacionalizados y la banca oficial se integran en la Corporación Bancaria de España, que es una sociedad anónima propietaria de las acciones de titularidad estatal en las referidas entidades bancarias. Son también caracteres básicos de nuestra estructura bancaria la especialización de la banca privada, manteniéndose el sistema de banca mixta; la progresiva ampliación de la operativa de las cajas de ahorro y de las cooperativas de crédito; y elrégimen de incompatibilidades y limitaciones para ejercer como banquero y como administrador de entidad de crédito bancario.
Ley 25/1991, de 21 de noviembre, por la que se establece una nueva ordenación de las Entidades de Crédito de capital público estatal. Ley 2/1962, de 14 de abril, de bases de ordenación del Crédito y la Banca, con las modificaciones introducidas por el texto legal citado antes.
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