Es una de las tres posibles modalidades que pueden adoptar los planes de pensiones. Consiste en el plan cuyo promotor es cualquier asociación, sindicato, gremio o colectivo, siendo los partícipes de aquél sus asociados y miembros. Otra modalidad, denominada sistema de empleo, corresponde a los planes cuyo promotor es cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa y cuyos partícipes son sus empleados. La modalidad denominada sistema individual corresponde a los planes cuyo promotor son una o varias entidades de carácter financiero y cuyos partícipes son cualesquiera personas físicas, excepto las que estén vinculadas con aquéllas por relación laboral y sus parientes, hasta el tercer grado inclusive.
Ley de los Planes y fondos de pensiones, artículo 4.
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