Derecho Mercantil
Los Planes de Pensiones son instituciones de previsión voluntaria y libre cuyas prestaciones de carácter privado pueden o no ser complemento del preceptivo sistema de la Seguridad Social obligatoria, al que en ningún caso sustituyen. Los Fondos de Pensiones son patrimonios separados de las entidades que los promueven, carentes de personalidad jurídica e integrados por los recursos afectos a las finalidades predeterminadas por los fondos adscritos.
Son el presupuesto básico de los fondos de pensiones. En este sentido, se configuran como instituciones de previsión voluntaria y libre que tratan de las condiciones contractuales de constitución del ahorro-pensión. A tal fin, los planes de pensiones definen el derecho de las personas, a cuyo favor se constituyen, a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, las obligaciones de contribución a los mismos y, por último, las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio que habrá de afectarse a tales fines. En todo caso, las prestaciones previstas en dichos planes nunca sustituirán las preceptivas en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. El cumplimiento de los planes de pensiones se realiza a través de los llamados fondos de pensiones.
Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de los Planes y fondos de pensiones. artículos 1 y 2.
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