Denominada también comité ejecutivo, es el órgano que puede segregarse del Consejo de Administración para que, delegándole facultades que permitan su actuación administrativa permanente, descargue a aquel órgano colegiado de gobierno de una parte de sus funciones. El mismo fin puede alcanzarse nombrando el Consejo de Administración a uno o más de sus miembros como consejero-delegado atribuyéndole determinadas facultades, generalmente de carácter administrativo. Para que el consejo pueda delegar sus facultades en cualquiera de estas formas deberá acordarlo con el voto favorable de los dos tercios de los componentes del consejo. Todas estas delegaciones tienen sólo validez desde que se inscriben en el Registro mercantil. Con independencia de estas delegaciones en favor de otros consejeros, el Consejo de Administración puede apoderar a terceros mediante los oportunos contratos de mandato que se complementan en las correspondientes escrituras notariales de poderes.
Ley de Sociedades Anónimas, artículo 141.
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