Derecho Administrativo Local
Se trata de un complemento o perfeccionamiento de la democracia representativa, no su alternativa. Permite perfeccionar el sistema de control de los representados sobre sus representantes, propiciando su permanencia y superando el carácter intermitente del control electoral. Se trata, pues, de un instrumento para el control del poder, no un contrapoder.
Votar cada cuatro años no resuelve satisfactoriamente la problemática del control permanente sobre los elegidos, ya que la vida cotidiana plantea continuamente cuestiones nuevas, con aceleración creciente, de tal manera que los representantes corren el riesgo del alejamiento de sus representados, dadas las cambiantes circunstancias de la realidad a partir del día electoral. Los mecanismos participativos, permiten, además, una relación de colaboración permanente representantes-representados, así como el trasvase de las nuevas inquietudes, iniciativas y propuestas sociales que pueden facilitar nuevas soluciones.
Esta óptica de colaboración y control permite discrepar de quienes afirman como SÁNCHEZ MORÓN que las asociaciones ciudadanas «no deben formar parte de la Administración porque deben conservar siempre su autonomía de acción, su carácter crítico y reivindicativo. En eso consiste la participación, en una dinámica de reivindicación-negociación-reivindicación que no puede tener fin [...]».
Por el contrario, pensamos que el movimiento ciudadano no agota sus posibilidades en esa posición de permanente y exclusiva tensión dialéctica con las instituciones. Ciertamente es uno de sus papeles, pero puede permitir, también, la colaboración, incluso en la «gestión de los asuntos locales». Repárese en que ésta es la expresión utilizada por el legislador local en el art. 24 L.B.L.
En efecto, la máxima expresión de la participación es -precisamente- «participar», ser parte de, corresponsabilizarse en los procesos de decisión de las instancias públicas en las que se pretende participar. Esta corresponsabilidad se justifica por haber participado efectivamente en alguna fase anterior a la decisión que finalmente pueda adoptarse por los órganos competentes para decidir.
Se puede así dar el paso de superar el enfrentamiento entre «ellos» (el poder) y «nosotros» (los ciudadanos) para tratar de conseguir que las instituciones sean el reflejo de «todos» legítimamente interesados en su buen funcionamiento. Recuérdese la inscripción en una pared de la Universidad californiana de Berkeley: «Yo participo, tú participas, él participa, nosotros participamos, vosotros participáis, ellos deciden», citada por JORDI BORJA en su obra «Descentralización y participación ciudadana». IEAL. 1987. pág. 153. Se completa, así, la idea participativa que no es sólo la presión ante la Administración, sino también, una oportunidad para colaborar con y en ella.
Esta colaboración debe conocer claramente sus límites. No se trata de sustituir a los representantes elegidos por otros representantes no legitimados por las urnas, sino, como ya ha quedado expuesto, colaborar con ellos.
En la L.B.L. se recogen, diferenciadamente los supuestos de información y participación vecinal. Son numerosos los preceptos legales en los que las ideas participativas se regulan en el sentido ya indicado más arriba.
Así, pueden citarse supuestos de participación en los artículos siguientes de la L.B.L.:
- Participación en la gestión de los asuntos locales: art. 24.
- Participación en la gestión de servicios locales: art. 85.
- Límites: art. 69.2.
- Consulta popular: arts. 18.1, f-71.
- Democracia directa: arts. 29-45
- Acción Vecinal: art. 68.
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