Enciclopedia jurídica

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Universidad

(Derecho Administrativo) En la organización de la enseñanza superior anterior a 1968, establecimiento público que agrupaba las Facultades de una misma Academia, pero que no cumplia sino una función secundaria en su funcionamiento.
Dentro de la organización actual, establecimiento público de carácter científico, cultura y profesional compuesto esencialmente de unidades de formación y de investigación (V. esta voz), de institutos y de centros (o laboratorios) de investigación. Las universidades son jurídicamente autónomas, pero cumplen sus funciones dentro del marco eventual de una reglamentación nacional y están sometidas al control administrativo y financiero del Estado, que les garantiza lo esencial de sus medios en personal, material y locales. Las universidades son administradas por un consejo de administración, que es su órgano decisorio; por un consejo científico y por un consejo de estudios y de la vida universitaria que tienen un poder de opinión y proposición, por un director elegido por la reunión de esos tres consejos. Estos reúnen representantes del personal y de los estudiantes, así como de personalidades exteriores.
En el momento de ser impresa esta obra sigue funcionando la organización de las universidades anterior a la ley del 26 de enero de 1984. V. Unidades de formación y de investigación.


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