(U.F.R.) (Derecho Administrativo) Nombre genérico dado a los diferentes dcpariamen tos de las universidades (V. esta voz), en la organización prevista por la ley del 26 de enero de 1984. Tales unidades asocian departamentos de formación y centros (o laboratorios) de investigación, por lo cual deben corresponder a un proyecto educativo y a un programa de investigación. Lo mismo que las Unidades de Enseñanza e Investigación, tales unidades son administradas por un consejo compuesto de representantes elegidos por los profesores y los estudiantes, asà como por personalidades exteriores. Además, son dirigidas por un director elegido por el mismo consejo.
Las unidades de formación y de investigación (U.F.R.) pueden darse la denominación que quieran: departamento, instituto, facultad (en este último caso su director toma el nombre de decano).
Las U.F.R., en general desprovistas de personalidad jurÃdica, están agrupadas en Universidades (V. esta voz).
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