Enciclopedia jurídica

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Legislatura

(Derecho Constitucional) , (Derecho Internacional Público) Período del año durante el cual tiene derecho de sesionar una asamblea.
En el intervalo de las sesiones ordinarias, una asamblea puede reunirse en sesión extraordinaria, en las condiciones que fijan las leyes. No se confundan legislatura y sesión. V. esta palabra.
(Procedimiento Civil) , (Procedimiento Penal) Ciertas jurisdicciones (Corte de jurados, tribunal paritario de los arrendamientos rurales) actúan por períodos de sesiones.

Derecho Constitucional

Periodo de vida de las Cámaras parlamentarias, cuya duración fijan normalmente los textos constitucionales, que se extiende desde el momento de su elección hasta su disolución, sea al término de la legislatura, sea anticipada.

La Constitución Española (arts. 68 y 69) establece que el Congreso de los Diputados y el Senado son elegidos por cuatro años, terminando el mandato de los parlamentarios al transcurrir este tiempo desde su elección o el día de la disolución anticipada de la Cámara (V. Diputación permanente; mandato parlamentario).

Asamblea legislativa.

Período para el cual se elige una asamblea legislativa (Ver Gr., Ley votada durante la última legislatura).

Tiempo en que funcionan los cuerpos legislativos. | En España, período de sesiones durante el cual subsisten tanto la mesa como las comisiones permanentes designadas por cada uno de los cuerpos colegisladores. | En la Argentina, Congreso o cuerpo legislativo de las provincias, en contraposición al Congreso Nacional, que dicta leyes de aplicación en toda la República, dentro de sus atribuciones constitucionales. | Escriche indica, además, la acepción de cuerpo legislativo en actividad.


Legislativo (poder)      |      Legitima defensa