(Procedimiento Penal) Jurisdicción propia del derecho penal que juzga los crímenes y que está compuesta de dos elementos distintos, pero que deciden conjuntamente, a saber: tres magistrados profesionales que forman la corte y nueve ciudadanos cuyo nombre se saca a la suerte en el segundo grado sobre una lista departamental anual, que forma el jurado. Hay una corte de jurados por departamento (99 en la metrópolis y fuera de la metrópolis).
Hay un órgano especial de la corte de jurados en la circunscripción de cada corte de apelación, encargado de juzgar los crímenes militares o los crímenes de derecho común cometidos en la ejecución de su servicio por los militares, lo mismo que los crímenes de terrorismo. Está compuesto de un presidente y seis asesores, todos magistrados profesionales. Se trata, por tanto, de un tribunal sin jurados.
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