Espacios de tiempo en los que se incluyen las sesiones de las cámaras para ejercer sus funciones correspondientes. Hay dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio. Las sesiones parlamentarias pueden durar varios días. Las sesiones ordinarias son las comprendidas en los períodos ordinarios respectivos. Su orden del día será fijado por el presidente de la cámara, de acuerdo con la Junta de portavoces, si es el Congreso, y de conformidad con la Mesa y oída la Junta de portavoces, si es el Senado. En todo caso, dicho orden del día no es rígido y puede sufrir alteraciones en casos determinados. Las sesiones extraordinarias son las celebradas durante las vacaciones parlamentarias (enero, julio y agosto), convocadas con un orden del día concreto y clausuradas cuando éste se ha cumplido. Como práctica general, y dentro de los períodos ordinarios, hay tres sesiones parlamentarias durante tres semanas al mes; la semana restante suele dedicarse a sesiones en comisión.
Constitución, artículo 73. Reglamento del Congreso de los Diputados, artículos 61 a 68, con la Reforma aprobada el 16 de junio de 1994. Texto refundido del Reglamento del Senado, artículos 69 y 70.
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