Son los espacios de tiempo en que ha de haber pausa en la prestación laboral. Así, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo doce horas. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse una período de descanso durante aquélla, de duración no inferior a quince minutos (pausa del bocadillo). Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo. Si se trata de trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso referido tendrá una duración mínima de treinta minutos, debiendo otorgarse tal descanso siempre que la jornada continuada exceda de cuatro horas y media.
Estatuto de los trabajadores, artículo 34, modificado por la Ley 11/1994.
Véase Incapacidad laboral transitoria.
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