Derecho Constitucional
Órganos creados y regulados por la Constitución, cuyas relaciones configuran la forma de gobierno. Son esenciales para la existencia del Estado y se encuentran en el vértice de la organización estatal en situación de paridad jurídica. Junto a estos órganos constitucionales en sentido estricto, la Constitución puede contemplar otros órganos, llamados por la doctrina italiana «de relevancia constitucional», que no son coesenciales a la forma de gobierno. Se consideran generalmente órganos constitucionales el Jefe del Estado, las Cámaras legislativas y el Gobierno; con frecuencia, el órgano colegiado que se encuentra a la cabeza del poder judicial y, en los Estados en que existe, el Tribunal Constitucional. Órganos constitucionales en la Constitución Española de 1978 son: el Rey (Título II), las Cortes Generales (Título III), el Gobierno (Título IV), el Tribunal Constitucional (Título IX), y el Consejo General del Poder Judicial (art. 122). Órganos de relevancia constitucional, que completan el esquema de coordinación de poderes, serían el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, de 3 de octubre de 1979, regula los conflictos entre órganos constitucionales del Estado (Título IV, Capítulo III), considerando tales al Gobierno, el Congreso de los Diputados, el Senado y el Consejo General del Poder Judicial (arts. 73.1 y 59.3) (V. forma de gobierno).
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