Derecho Constitucional
Configuración peculiar de la organización de los distintos grupos políticos, cuya clasificación básica arranca de ARISTÓTELES, quien distinguía entre formas puras (monarquía, aristocracia y democracia) e impuras (tiranía, oligarquía y demagogia). POLIBIO aparece como precursor de la división de poderes al propugnar como mejor forma de gobierno la mixta, esto es, aquélla que reúna la participación de los tres elementos. La distinción clásica (enunciada ya por MAQUIAVELO) entre monarquía y república se considera hoy superada, combinándose distintos criterios para la clasificación, que aportan una visión dinámica del ejercicio del poder. En este sentido, se habla de sistema o régimen político para aludir al conjunto de instituciones políticas en vigor en un país y un momento determinado. Con arreglo a estos criterios, pueden distinguirse las siguientes formas de gobierno: 1. Dictadura, ejercicio de la dominación estatal que prescinde del asentimiento de la mayoría de los gobernados (SCHMITT). 2. De Asamblea, en la que el Parlamento, como representante del pueblo, es el supremo detentador del poder (LOEWENSTEIN). 3. Parlamentaria, caracterizada por un ejecutivo dividido (Jefe del Estado y Jefe del Gobierno o Primer Ministro) y la intervención del Parlamento en la designación del Gobierno, que es responsable ante aquél, poseyendo como contrapartida el derecho de disolución. 4. Presidencial, en la que el Presidente es elegido por el pueblo, designa a los «Secretarios» y no es responsable políticamente ante el Parlamento, careciendo a su vez de derecho de disolución. Los ejemplos clásicos de régimen parlamentario y presidencial son, respectivamente, Inglaterra y Estados Unidos, pero además de los tipos puros existen multitud de subclasificaciones (p. ej.: régimen parlamentario monista y dualista, multipartidista o bipartidista), formas mixtas (el llamado semipresidencialismo instaurado por la Constitución francesa de 1958) y deformaciones, como el presidencialismo hispanoamericano. El régimen parlamentario, a su vez, ha evolucionado, hacia una «racionalización» (MIRKINE-GUETZÉVITCH) que dota de mayor estabilidad al Gobierno mediante la introducción de límites al derecho de disolución.
La Constitución Española (art. 1.3) declara que la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria: el Rey es el Jefe del Estado, el Gobierno (cuyo Presidente precisa de la confianza del Congreso de los Diputados para ser nombrado) responde solidariamente de su gestión ante esta Cámara, y el Presidente del Gobierno goza de derecho de disolución (V. división de poderes; monarquía; república).
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