Son los órganos administrativos que resultan de la suma o agregación de varios órganos simples. Así, un departamento ministerial es la suma de unas Direcciones Generales y de otros órganos individuales. Los órganos simples son los que, por sí mismos, constituyen una unidad funcional con vida propia; tal es el caso de una Dirección General. No hay que confundir esta dualidad de órganos con la de individuales-colegiados. Son órganos individuales los compuestos por un solo titular, mientras que los órganos colegiados están compuestos por varios; estos últimos, generalmente, son órganos deliberantes. Se dice que son órganos representativos los que han resultado designados por elección democrática; se contraponen a los órganos no representativos. Los órganos no constitucionales son los no previstos por las normas constitucionales; se contraponen a los órganos constitucionales, que sí lo están, como el Consejo de Estado.
Constitución, artículo 107.
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