Derecho Administrativo
Unidad de división básica de cada Departamento Ministerial.
Cada Ministerio se divide en varias direcciones generales, en las que se agrupan los diversos sectores competenciales confiados al mismo. A su vez, cada Dirección General se subdivide en varias subdirecciones y cada una de éstas comprende varios servicios, éstos, a su vez, varias secciones, y éstas, negociados.
Al frente de cada Dirección General existe un Director General, que ocupa el nivel político inmediatamente inferior al del ministro y del subsecretario. Se trata de un cargo político nombrado y removido libremente por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, sin perjuicio de que se tienda a conferir a estos cargos -al menos teóricamente- un carácter burocrático que ponga a salvo el funcionamiento de la Administración de los vaivenes políticos. Los Directores Generales son los jefes y responsables de la unidad del departamento. Vigilan las tareas que se realizan en la misma y tienen capacidad de informe y propuesta al ministro. Además, pueden ejercer aquellas funciones que les delegue el ministro.
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