Enciclopedia jurídica

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órganos de las comunidades autónomas

La organización institucional autonómica se basará en una asamblea legislativa elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de representación proporcional. En todo caso, dicho sistema deberá asegurar también la representación de las diversas zonas del territorio autonómico. El poder ejecutivo deberá organizarse mediante un consejo de Gobierno y un presidente elegido por la asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey. Al presidente le corresponde la dirección del Consejo de gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en la correspondiente Comunidad Autónoma. El presidente y los miembros del consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la asamblea legislativa. El poder Judicial, dentro del territorio autónomo, estará representado por un Tribunal Superior de Justicia; éste, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. El Tribunal Constitucional, el Gobierno, la jurisdicción contencioso-administrativa y el Tribunal de cuentas ejercen, dentro de las respectivas esferas de sus especialidades, el control de la actividad de los órganos autonómicos.

Constitución, artículos 152 y 153.


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