[DCon] Órgano de gobierno del poder judicial que está compuesto por el Presidente del Tribunal Supremo y veinte magistrados más nombrados por un período de cinco años por el Rey. De treinta y seis candidatos presentados, seis Vocales son elegidos por el pleno del Congreso de los Diputados y otros seis por el pleno del Senado con una mayoría en ambos casos de tres quintos. Los restantes ocho miembros serán propuestos para su nombramiento por el Rey entre abogados y juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional, que no sean miembros del Consejo saliente ni presten servicios en los órganos técnicos del mismo, y elegidos cuatro por el pleno de cada Cámara con mayoría de tres quintos.
SS LOPJ, en la redacción dada por la LO 2/2001, de 28 de junio, sobre composición del Consejo General del Poder Judicial, arts. 111 ss.
Es el órgano de gobierno del poder Judicial, con jurisdicción en todo el territorio nacional. El Consejo está integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que presidirá el Consejo General del Poder Judicial, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De estos veinte miembros, doce serán nombrados de entre jueces y magistrados de todas las categorías; cuatro, de entre abogados y otros juristas de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión, serán nombrados previa propuesta de la cámara baja; los cuatro restantes, a propuesta de la cámara alta y de entre los profesionales indicados. Entre las funciones del Consejo General, destacan: nombramiento de cargos judiciales; selección de jueces y magistrados; provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados; sistema de selección y formación del personal auxiliar y colaborador de la Administración de Justicia; determinación y modificación de las demarcaciones judiciales; elaboración y aprobación del anteproyecto de su propio presupuesto; proyectos de ley en materias procesales y penitenciarias.
Constitución, artículo 122. Ley orgánica 1/ 1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial.
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