Enciclopedia jurídica

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Consejo General del Poder Judicial (C.G.P.J.)

Derecho Administrativo

Órgano de gobierno del poder judicial con competencia en todo el territorio nacional.

Está integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y 20 vocales nombrados por el Rey, por un periodo de 5 años. Actualmente todos los miembros del Consejo son propuestos por el Congreso de los Diputados y por el Senado: cada Cámara elige, por mayoría de tres quintos, cuatro vocales entre abogados de reconocida competencia, con más de 15 años de ejercicio, y otros 6, por igual mayoría, entre jueces y magistrados, de todas las categorías judiciales que se hallen en servicio activo. El Tribunal Constitucional ha admitido la constitucionalidad de este sistema de nombramiento, aunque ha advertido de los riesgos de politización del mismo.

La pertenencia al Consejo General del Poder Judicial es incompatible con cualquier otro puesto, actividad o profesión, pública o privada, retribuida o no, a excepción de la mera administración del patrimonio personal o familiar. Los miembros del Consejo son independientes y no están sujetos a mandato imperativo alguno, y no pueden ser removidos de su cargo salvo en los casos de agotamiento de su mandato, renuncia, incapacidad, incompatibles o incumplimiento grave de sus deberes.

El Consejo General del Poder Judicial desempeña importantes funciones, entre ellas: propuesta del nombramiento del presidente del T.S. y del Consejo General del Poder Judicial, propuesta de nombramiento de miembros del T.C. cuando proceda. Inspección de juzgados y tribunales, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados, etc. Además, le corresponde dictar Reglamentos sobre su personal, organización y funcionamiento, e informar determinadas leyes relacionadas con el poder judicial.


Consejo General del Poder Judicial      |      Consejo interministerial