Son los establecidos por las Entidades locales y de acuerdo con la normativa reguladora. En todo caso, la tributación local respetará tres principios: (1) no someter a gravamen bienes situados, actividades desarrolladas, rendimientos originados ni gastos realizados fuera del territorio de la respectiva Entidad, (2) no gravar, como tales, negocios, actos o hechos celebrados o realizados fuera del territorio de la Entidad impositora, ni el ejercicio o la transmisión de bienes, derechos u obligaciones que no hayan nacido ni hubieran de cumplirse en dicho territorio, (3) no implicar obstáculo alguno para la libre circulación de personas, mercancías o servicios y capitales, ni afectar de manera efectiva a la fijación de la residencia de las personas o a la ubicación de empresas y capitales dentro del territorio español.
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas locales, artículo 6.
Véase Contribuciones especiales.
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