Enciclopedia jurídica

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Tributos (clases)

Derecho Fiscal

Los tributos pueden ser impuestos, tasas y contribuciones especiales.

El impuesto es una obligación legal de derecho público, pecuniaria, cuyo sujeto activo es un ente público y cuyo sujeto pasivo realiza el hecho imponible, que no es una actividad administrativa. El artículo 26.1 c) LGT da una definición más descriptiva del impuesto: «Son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta».

También según el artículo 26.1 a) LGT «las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien a los sujetos pasivos». Además debe cumplir al menos uno de estos dos requisitos:

- Solicitud o recepción obligatoria del servicio o prestación por lo administrados.

- No ser realizable el servicio o la prestación por el sector privado.

Si no se cumple ninguna de estas condiciones, la exacción se considera precio público, categoría no tributaria, según han quedado delimitados estos conceptos tras la Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de diciembre de 1995.

El artículo 26.1 b) LGT define las contribuciones especiales: «Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de los servicios públicos».

Podemos además considerar tributos a las exacciones parafiscales, porque tienen algunos de sus caracteres, aunque no cumplan todos sus requisitos. Según el artículo 26.2 LGT participan de la naturaleza de los tributos y tal los considera la doctrina. Podemos citar entre éstas las contribuciones a la Seguridad Social, los aranceles de funcionarios y las contribuciones a las Cámaras de Comercio.


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