Enciclopedia jurídica

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Ordenanza

(Derecho Constitucional) 1 ° Acto expedido por el gobierno, con la autorización del Parlamento, en las materias que son del dominio de la ley (art. 38 de la Const, de 1958). El poder de dictar ordenanzas es limitado en su duración y en su objeto. Antes de su ratificación por el Parlamento, la ordenanza tiene valor de reglamento: después de ella, adquiere valor de ley. V. Decreto-ley.
2o Otras ordenanzas: las dictadas en virtud del art. 92 de la Constitución de 1958 para la aplicación de las instituciones (y que toman directamente de ese artículo su valor legislativo).
Aquellas por las cuales el gobierno puede poner en vigor su proyecto de presupuesto cuando el Parlamento no se ha pronunciado en 70 días (art. 47).
Las expedidas en virtud de una habilitación dada por una ley refrendaría que haya intervenido en uno de los casos previstos por el art. 11.
(Procedimiento Civil) , (Procedimiento Penal) Decisión tomada por el jefe de una jurisdicción (así, ordenanza a requerimiento o en recurso de urgencia del presidente del tribunal de primera instancia o del primer presidente de la corte de apelación).
La misma calificación se ha dado a las decisiones tomadas por los jueces encargados de la instrucción (por ej., juez de sustanciación, juez de instrucción). Es importante saber si tal ordenanza es un acto de administración judicial o un acto jurisdiccional (V. estas expresiones).

El vocablo ordenanza es de significado legal impreciso.

Según escriche, ordenanza es "la ley o estatuto que se manda observar, y especialmente se da este nombre a las que están hechas para el régimen de los militares o para el buen gobierno de alguna ciudad, comunidad, corporación o gremio".

En el derecho argentino, el término ordenanza esta especialmente reservado para los actos normativos, de contenido general, emitidos por las municipalidades.

Cierto es que también se denominan ordenanzas otro tipo de normas: las ordenanzas de aduana; pero esto constituye un vestigio o resabio de la terminología usada antaño. Las ordenanzas de aduana son, en realidad, leyes de aduana, criterio que concuerda con la transcripta definición de escriche:

"ley o estatuto que se manda observar". La constitución Argentina también emplea la palabra ordenanza en cuanto autoriza al Congreso a formar "reglamentos y ordenanzas" para el gobierno del Ejército; a pesar de ello, el termino que ha prevalecido al respecto
es el de reglamento y no el de ordenanza, y en ese sentido se habla de reglamento para el Ejército".

Cuando se habla de ordenanzas es entiende referir a los actos normativos emitidos por las municipalidades, criterio que también

concuerda con el expresado por escriche. Tratase de actos administrativos, de contenido general y abstracto.

En términos amplios, orden, método. | Mandato, disposición, precepto obligatorio. | Estatuto para el régimen de los militares y para el gobierno de las ciudades, corporaciones, gremios o comunidades. | Soldado que se destina para el servicio de un jefe u oficial; aun cuando tienda, al menos en tiempos de paz, a transformarse en algo como criado gratuito servidor personal y familiar. | Empleado subalterno encargado de llevar órdenes, comunicaciones o expedientes en las oficinas públicas y particulares.


Ordenamiento real      |      Ordenanza de clausura