. (Référé) (Procedimiento Civil) Procedimiento contradictorio con arreglo al cual una parte puede, en ciertos casos, obtener de un magistrado único una decisión rápida que no tropiece con ninguna objeción seria o que justifique la existencia de un diferendo.
El juez de los recursos de urgencia puede autorizar medidas conservatorias u ordenar el restablecimiento del primitivo estado, a fin de prevenir un perjuicio inminente o de hacer cesar una perturbación manifiestamente a la ley.
Cuando la existencia de la obligación no es seriamente discutible, el juez de los recursos de urgencia puede conceder al acreedor una suma provisional. Puede pronunciar condenas a apremios y a costas.
En ciertos procesos, se dice que el procedimiento seguido se hará en la forma de los recursos de urgencia. Se trata de un simple préstamo formal, ya que el juez tiene entonces el derecho de examinar el fondo del debate. V. Juez de los recursos de urgencia.
(Derecho Administrativo) Procedimiento de urgencia, poco usado en el Consejo de Estado, en el cual pertenece al presidente de la Sección de lo Contencioso, y que más frecuentemente es utilizado ante los Tribunales Administrativos, en que depende en principio de su presidente. El juez del recurso de urgencia puede ordenar todas las medidas urgentes menos la prórroga en la ejecución de una decisión administrativa.
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