Enciclopedia jurídica

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Recurso de suplicación

Derecho Laboral

1. Los recursos de suplicación se interponen, según establece el artículo 188 de la Ley de Procedimiento Laboral, ante la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de su circunscripción. Procederá dicho recurso contra las resoluciones que se determinan en la Ley y por los que en ella se establecen.

2. En cuanto a las resoluciones que pueden ser recurridas en suplicación, según el artículo 189 de la L.P.L. son las siguientes:

a) Las sentencias que dicten los Juzgados de lo Social en los procesos que ante ellos se tramiten, cualquiera que sea la naturaleza del asunto. Esta norma presenta dos excepciones:

- Las que recaigan en los procesos relativos a la fecha de disfrute de vacaciones, materia electoral, clasificación profesional, impugnación de sanción por falta que no sea muy grave así como por falta no confirmada judicialmente. El hecho de que junto a la pretensión principal sobre clasificación profesional se haya solicitado el abono de diferencias salariales por cuantía superior a las 300.000 pesetas no posibilita interponer el recurso de suplicación -S.T.S. 5 de noviembre de 1997 (A/8.086), 4 de febrero de 1998 (A/1.441)-.

- Las dictadas en reclamaciones de cantidad cuya cuantía no exceda de 300.000 pesetas. Procederá en todo caso la suplicación: a’) en los procesos por despido; b’) en los seguidos por reclamaciones, acumuladas o no, en los que la cuestión debatida afecte a todos o a gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesta en duda por ninguna de las partes -V. S.T.S. u.d. de 4 de noviembre de 1996 (A/8.553), 27 de febrero de 1997 (A/1.601), 29 de junio de 1998 (A/5.792)-; c’) en los procesos que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de la Seguridad Social, incluidas las de desempleo, así como el grado de invalidez aplicable; d’) contra las sentencias dictadas por reclamaciones que tengan por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación obligatoria previa, siempre que se haya formalizado la protesta en tiempo y forma y hayan producido indefensión; e’) contra las sentencias que deciden sobre la competencia de Juzgado por razón de la materia. Si el fondo del asunto no estuviera comprendido dentro de los límites de la suplicación la sentencia resolverá sobre la competencia. Las sentencias que decidan sobre la competencia por razón del lugar sólo serán recurribles en suplicación si la reclamación debatida estuviera comprendida dentro de los límites de este artículo; f’) contra las sentencias dictadas en materia de conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos, impugnación de los estatutos de los sindicatos y tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales y libertades públicas.

b) Los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que en ejecución de sentencia dicten los Juzgados de lo Social siempre que la sentencia ejecutoria hubiere sido recurrida en suplicación, cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado. Así, por ejemplo, podrán ser recurridos los autos que decidan sobre la preferencia de los créditos ejecutados sobre cualquier otro crédito -S.T.S. u.d. de 24 de febrero de 1997 (A/1.887), 10 de abril de 1997 (A/3.054), 17 de noviembre de 1997 (A/8.314), 7 de abril de 1998 (A/3.472)- o los autos que decidan sobre la aplicación del artículo 921 de la L.E.C. sobre pago de intereses -S.T.S. u.d. de 22 de junio de 1998 (A/5.475)-. Así mismo, serán recurribles los autos que declaren no haber lugar al requerimiento de inhibición, respecto de asunto que, según lo prevenido en este artículo, hubiera podido ser recurrido en suplicación. Por último, los autos que resuelvan el recurso de reposición interpuesto contra la resolución en que el Juez, acto seguido de la presentación de la demanda, se declare incompetente por razón de la materia, excluyéndose cualquier otro supuesto -S.T.S. u.d. 28 de enero de 1998 (A/1.146), 6 de octubre de 1998 (A/7.319)-.

3. Los motivos de suplicación, por tratarse de un recurso de suplicación son tasados. Así, según establece el artículo 191 de la L.P.L., el recurso de suplicación tendrá por objeto:

a) Reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión.

b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

4. El recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando la manifestación de quien ha sido parte, o sus representantes, ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada. Si la resolución fuere recurrible en suplicación y la parte hubiera anunciado el recurso en tiempo y forma, el juez acordará poner los autos a disposición del Letrado designado para que éste interponga el recurso en un plazo de diez días. El escrito de interposición se presentará ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, expresando, con suficiente claridad y precisión, el motivo o motivos en que se ampare y la fundamentación de los mismos, citando las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas y los documentos o pericias en que se base la revisión de hechos probados que se aduzca. Como ha señalado el Tribunal Constitucional en su sentencia 135/1998, de 29 de junio, el órgano judicial no debe rechazar a limine el examen de la pretensión por defectos formales o deficiencias técnicas, cuando el escrito correspondiente suministra datos suficientes para conocer precisa y realmente la argumentación de la parte.

El juzgado, después de haber dado traslado del recurso a la contraparte para su impugnación, elevará los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Superior competente, que de admitirlo deberá dictar sentencia en el plazo de diez días, devolviendo los autos al juzgado para su reposición o ejecución, según cual sea el contenido del fallo.

BIBLIOGRAFÍA:

VV.AA.: Derecho Procesal laboral. Valencia, 1998.

MOLINER TAMBORERO, G.: El recurso laboral de suplicación. Madrid, 1991.


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