Juntamente con las demás Salas, culmina la organización judicial en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma. En instancia única, conocerá de los procesos que la ley establezca sobre controversias que afecten a intereses de los trabajadores y empresarios en ámbito superior al de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma. Conocerá también de los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de la correspondiente comunidad Autónoma; y de las cuestiones de competencia que se susciten entre los Juzgados de lo Social de dicha Comunidad.
Ley orgánica del Poder judicial, artículos 72 y 75.
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