Conocerá de los recursos de casación y revisión y otros extraordinarios que establezca la ley en materias propias del orden social. Asimismo, conocerá de las cuestiones de competencia suscitadas entre órganos del orden jurisdiccional social que no tengan otro superior jerárquico común. Esta Sala, juntamente con las otras tres, integran el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Tiene su sede en la villa de Madrid. Tendrá jurisdicción en toda España. Y ningún otro tribunal podrá tener el título de Supremo. Al igual que las demás Salas, la de lo Social, tiene su propio presidente, sin perjuicio del que lo sea del Tribunal Supremo.
Ley orgánica del Poder judicial, artículos 53 y 59.
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