Derecho Procesal
Son controversias que se plantean entre órganos jurisdiccionales de un mimo orden jurisdiccional.
Según DÍEZ-PICAZO, normalmente, en la cuestión de competencia lo que se discute es la competencia territorial, pero también es posible que una cuestión de competencia surja por la aplicación de normas de competencia objetiva o de competencia funcional.
La regulación de las cuestiones de competencia se contiene en las diversas leyes procesales. No obstante, conviene señalar que en los arts. 51 y 52 de la L.O.P.J. se contienen dos importantes reglas generales:
1.ª Para que pueda surgir realmente una cuestión de competencia es necesario que el problema se plantee entre dos órganos judiciales no subordinados entre sí (art. 52 L.O.P.J.).
Si la duda competencial se plantea entre dos órganos judiciales subordinados ente sí, no llegará a plantearse una cuestión de competencia, porque en tal caso el art. 52 L.O.P.J. establece que «el Juez o Tribunal superior fijará, en todo caso, y sin ulterior recurso, su propia competencia, oídas las partes y el Ministerio Fiscal por plazo común de diez días. Acordado lo procedente, recabarán las actuaciones del Juez o Tribunal inferior o le remitirán las que se hallare conociendo». Es decir, si surge la duda acerca de qué tribunal es competente entre dos órganos judiciales subordinados entre sí, es el Tribunal superior el que dice cuál es el competente.
2.ª La genuina cuestión de competencia -positiva o negativa- se da, por tanto, entre tribunales no subordinados entre sí. En tal caso, la cuestión de competencia se resolverá por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales (art. 51 L.O.P.J.).
Hay que descartar cuestiones suscitadas entre jueces y tribunales subordinados entre sí, que serán decididas por el juez o tribunal superior. Las demás cuestiones de competencia entre órganos del orden social de la Jurisdicción será decididas por el inmediato superior común. Se sustanciarán de acuerdo con las normas procesales civiles, como regla general. Excepcionalmente, se aplicarán reglas específicas del procedimiento laboral. Así, las declinatorias se propondrán como excepciones perentorias y serán resueltas previamente en la sentencia, sin suspender el curso de los autos. Asimismo, formulada la inhibitoria, el órgano ante el que se plantee lo comunicará por el medio más rápido posible al órgano ante el que penda el proceso, que suspenderá su tramitación a las resultas de aquélla.
Ley de Procedimiento laboral, artículos 12 a 14.
Véase Conflictos de competencia.
Véase Cuestiones de competencia jerárquica.
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