(Procedimiento Civil) V. Conexidad, Impugnación, Declinatoria de competencia, Litispendencia.
Derecho Procesal
Según la L.O.P.J., son los que «puedan producirse entre Juzgados o Tribunales de distinto orden jurisdiccional, integrados en el Poder Judicial» (art. 42). El procedimiento está regulado en los arts. 43 a 50 de la L.O.P.J.
Se denominan también cuestiones de competencia y constituyen el objeto de las normas de derecho interestatal. En unos casos, dichas cuestiones se manifiestan como conflictos de competencias legislativas, en los que habrá que determinar qué ley debe regular una concreta relación jurídica; en otros casos, se manifiestan como conflictos de competencias jurisdiccionales, en los que habrá que señalar qué tribunales de un país han de conocer y decidir determinado litigio o proceso. Por último, es posible que las cuestiones de competencia aparezcan bajo la forma de los llamados conflictos de calificación, en los que se trata de dilucidar la naturaleza de la relación jurídica cuestionada y, en función de esta naturaleza, poder determinar qué ley estatal ha de regularla. Por ello, se dice que los conflictos de calificación tiene el carácter de cuestión de competencia previa.
Son los planteados entre órganos judiciales pertenecientes a distintos órdenes jurisdiccionales y con el fin de resolver la disputa para conocer del mismo asunto o para apartarse de él. Cuando el problema se ha suscitado entre tribunales del mismo orden jurisdiccional, se dice que se ha planteado una cuestión de competencia. La expresión conflictos intrajurisdiccionales sirve para denominar las situaciones suscitadas dentro del mismo poder jurisdiccional. En la legislación anterior, las cuestiones de competencia se referían siempre a las planteadas entre los Tribunales y la Administración Pública. Si los dos órganos en conflicto pretendían intervenir en un mismo asunto, se hablaba de cuestión de competencia positiva; en tal caso, había que seguir un procedimiento de sustentación de la competencia. Si ambos órganos pretendían apartarse del mismo asunto, se decía que se planteaba una cuestión de competencia negativa.
Ley orgánica del Poder judicial, artículos 42 a 52. Ley de Conflictos jurisdiccionales, artículos 7 a 47, que han sido derogados por la Ley orgánica de Conflictos de jurisdicción.
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