cuando la cuestión de competencia empeñada entre dos o más tribunales fuere negativa por rehusar todos entender en la causa, la decidirá el tribunal superior y, en su caso, el Supremo. En el caso de competencia negativa entre la jurisdicción ordinaria y otra privilegiada, la ordinaria empezará o continuará la causa.
Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 46 y 47.
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