(Derecho Internacional Público) Según la terminología de la Carta de la O. N. U. (art. 2o, § 7), asuntos que dependen exclusivamente de los Estados miembros y que están sustraídos, por lo tanto, a la competencia de los órganos de la O. N. U.
Como el contenido del “dominio reservado” no está determinado, los órganos de la O. N. U. deciden discrecionalmente cada vez que un Estado suscita la excepción de competencia nacional, y por lo común transige (principales aplicaciones en materia colonial).
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