[DPro] Se refiere a las normas establecidas para atribuir a los juzgadores de cada instancia qué asuntos deben conocer. Esta competencia objetiva se establece por razón de la materia o por razón de la cuantía litigiosa.
£2E2i LOPJ, arts. 56 a 61 en la redacción dada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 diciembre, 65 a 67 en la redacción dada por Ley Orgánica 2/2003, de 14 marzo, Ley Orgánica 4/2003, de 21 mayo, Ley Orgánica 5/2003, de 27 mayo, 73 a 77 en la redacción dada por Ley Orgánica 8/2003, de 9 julio, Ley Orgánica 19/2003, de 23 diciembre, 82 a 87, en la redacción dada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 diciembre, 91 a 93, 100.
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