Enciclopedia jurídica

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Competencia positiva

Es la que se plantea entre dos o más tribunales por querer todos ellos entender en la misma causa con exclusión de los demás. Si la cuestión de competencia positiva se plantea entre jueces de instrucción y no poniéndose de acuerdo sobre la competencia a la primera comunicación, darán cuenta con remisión de testimonio al superior competente. Este, en su vista, decidirá de plano y sin ulterior recurso cuál de los jueces instructores debe actuar. Mientras no recaiga decisión, cada uno de los jueces instructores seguirá practicando las diligencias necesarias para comprobar el delito y aquellas otras que considere de reconocida urgencia. Dirimido el conflicto de competencia por el superior competente, el juez de instrucción que deje de actuar remitirá las diligencias practicadas y los objetos recogidos al declarado competente, dentro del segundo día, a contar desde el en que reciba la orden superior para que deje de conocer.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículo 22.


Competencia por conexidad      |      Competencia prohibida