Derecho Mercantil
Pese al reconocimiento que la Constitución Española de 1978 hace del principio de libertad de empresa, la misma norma fundamental establece, en el art. 128.2, la posibilidad de que el Estado incida en la actividad económica, y reserve, mediante ley, al sector público, recursos o servicios esenciales, en especial en caso de monopolio, e incluso proceda a intervenir empresas. En tal caso, y aunque de forma sectorial, resulta patente que nos hallaremos ante una auténtica prohibición de la libre competencia.
Bien distinto es el supuesto de las simples limitaciones o prohibiciones puntuales de competir, que pueden venir formuladas por algunas normas (vgr. art. 136 del C. de C. en la sociedad colectiva) o por ciertas cláusulas contractuales, que si se asientan en la propia naturaleza de la relación, o en el interés del mercado no deben ofrecer dificultades de legalidad, pese a su indudable carácter restrictivo (V. prácticas restrictivas de la competencia).
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