[DCon] Derecho subjetivo y principio de la economía de mercado por el que se reconoce a la iniciativa privada en el marco económico, así como la garantía y protección de su ejercicio y la defensa de su productividad por los poderes públicos conforme a la economía general y, en su caso, a la planificación. El derecho a la libre empresa implica, asimismo, el reconocimiento constitucional de la iniciativa pública en la actividad económica.
CE, arts. 38, 128; Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia; STC 137/1998.
Derechos económicos y sociales.
Derecho Constitucional
(V. libertad de comercio e industria).
Es uno de los derechos económicos fundamentales constitucionalizados. Tiene la doble consideración de derecho público subjetivo y de principio general del ordenamiento económico. Se materializa en el derecho a crear y desarrollar libremente una empresa sin obstáculos que lo impidan o dificulten. No se trata de reconocer el derecho indiscriminado a acometer cualquier empresa, sino sólo el de iniciar y mantener libre la actividad empresarial cuyo ejercicio está regulado por la normativa aplicable. El también llamado derecho a la libre empresa debe compatibilizar el derecho subjetivo y el intervencionismo estatal en el sector económico en el que puede actuar el Estado como empresario. Comprende también la libertad de comercio e industria y la libre elección de profesión u oficio.
Constitución, artículo 38.
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