Derecho Constitucional
Derecho del individuo a fijar libremente su residencia, cambiarla y utilizarla libremente, que tiene como correlato la inviolabilidad del domicilio, es decir, la ilegitimidad de toda entrada en la morada de una persona sin su consentimiento o mandato judicial. Este derecho, ya consignado en la Declaración de Virginia de 1776, se considera consecuencia y garantía de la libertad personal y como tal aparece recogido en las Constituciones.
La Constitución Española (art. 18.2) declara que el domicilio es inviolable, no pudiendo hacerse en él ninguna entrada o registro sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia (art. 19).
Derecho del individuo para prohibir a todo el mundo el acceso a su morada aunque sea accidental o transitoria.
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