Derecho Mercantil
Son prácticas restrictivas de la competencia todas aquellas que impiden o limitan la libertad empresarial de competir en el mercado.
La Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, prohíbe las prácticas colusorias. que son acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas o prácticas concertadas o conscientemente paralelas, que tengan por objeto, produzcan, o puedan producir el efecto de impedir, restringir, o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional. No obstante, la propia norma reconoce que en algunos casos, dichas prácticas pueden resultar autorizadas por Ley, quedar exentas gracias a un Reglamento de exención, o bien pueden disfrutar de una autorización singular, dispensada por el Tribunal de Defensa de la Competencia, órgano que tiene encomendada la función de prevenir y castigar las prácticas restrictivas.
También la Ley de Defensa de la Competencia, prohíbe, sin autorización posible, el abuso de posición dominante, que consiste en la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o parte del mercado nacional (V. abuso de posición dominante).
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