Son las conductas competitivas -consistentes en actos o hechos jurídicos, o conjunto de ellos-, realizadas por uno o varios empresarios y que afectan negativamente la situación de libre competencia existente en el mercado. En general, dichas prácticas impiden, falsean o limitan la libre competencia en todo o parte del mercado nacional (prácticas colusorias o concertadas); tal es el caso del pacto de no concurrencia, que es el acuerdo entre empresas dedicadas al mismo tipo de actividad o producto, con el fin de evitar la competencia entre ellas. En otros casos, constituyen un abuso de la posición dominante que ostenta en el mercado la empresa que incurre en dicha práctica abusiva (abutente). Todas ellas pueden ser sancionadas, bien por el ordenamiento civil, como conductas que generan responsabilidad civil extracontractual; o, en otro caso, por el ordenamiento administrativo y a través del procedimiento sancionador que compete al Tribunal de Defensa de la competencia.
Ley de Defensa de la competencia, artículos 1, 6, 10, 13 y 20.
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