Es la cláusula incluida en un contrato de trabajo, en virtud de la cual el trabajador se compromete a que, extinguido el referido contrato, no efectuará prestación laboral alguna por cuenta de empresa concurrente con la anterior. En todo caso, dicho pacto no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores. Para la validez del pacto de no concurrencia deben darse, además, los siguientes requisitos: que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en el contenido del pacto; y que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada. Con independencia del pacto de no concurrencia, un trabajador no podrá efectuar prestación laboral para diversos empresarios cuando se estime que ello implica concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación del trabajador mediante compensación económica expresa. En este último supuesto, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días; en este supuesto, el trabajador perderá la compensación económica especialmente pactada y cualquier otro derecho vinculado a la plena dedicación.
Estatuto de los trabajadores, artículo 21.
Véase Prácticas prohibidas.
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