Enciclopedia jurídica

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Pacto de no competencia

[DTr] Acuerdo entre empresario y trabajador por el que pactan que el asalariado, una vez extinguido su contrato de trabajo, no desarrolle una actividad, por cuenta propia o ajena, que pueda colisionar con los intereses del empresario. El referido acuerdo no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, y sólo será válido cuando concurran los requisitos siguientes: a) que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y tí) que satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada, iSS ET, art. 21.2; STS 21-03-2001; STSJ Cataluña 22-11-2001.


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