Fundamentalmente abarca el fomento y administración de los intereses peculiares de la provincia. En este sentido, la competencia provincial se extiende a la construcción y conservación de caminos y viales locales y comarcales; el fomento, construcción y explotación de ferrocarriles, tranvías y trolebuses interurbanos y establecimiento de líneas de autobuses interurbanos; encauzamiento y rectificación de cursos de agua, construcción de pantanos y canales de riego y desecación de terrenos pantanosos; fomento de la ganadería y de sus industrias derivadas; fomento de la riqueza forestal y de la industria provincial; conservación de monumentos y lugares artísticos e históricos; concursos y exposiciones, ferias y mercados provinciales.
Ley de bases del Régimen local, artículos 33 a 35.
Competencia prohibida | | | Competencia restringida |