Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Competencia restringida

Es una de las condiciones fundamentales que ha de tener una actuación empresarial para que pueda ser calificada como entente; es decir, como actuación prohibida por ser restrictiva de la libre competencia comunitaria. Consiste en tener por objeto o por efecto restringir, impedir o falsear el juego de la competencia en el mercado comunitario. El objeto de la entente debe ser el de restricción a una competencia eficaz. Esta se apreciará de forma diferente en función de la estructura de cada mercado observado. Si la entente no tiene por objeto dicha restricción, pero la desencadena o es razonablemente previsible que la desencadenará en el futuro próximo, se considerará que hay entente. Pero para que ésta exista hace falta, además, que afecte o sea susceptible de afectar de forma sensible el comercio entre Estados miembros. Por lo tanto, si los efectos de la entente se localizan sobre el territorio de un solo país comunitario, no habrá entente; en todo caso, se tratará de una irregularidad a remediar por el derecho nacional correspondiente.

Tratado CEE, artículo 85.


Competencia provincial      |      Competencia social