Los órganos jurisdiccionales del orden social son competentes para conocer de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho en conflictos individuales o colectivos. Dichos órganos son competentes para conocer, entre otras, de las cuestiones litigiosas promovidas (1) entre empresario y trabajador a causa del contrato de trabajo, (2) en materia de Seguridad Social, (3) entre los asociados y las Mutualidades, (4) contra el Fondo de Garantía Salarial, en los casos en que le atribuya responsabilidad la legislación laboral, (5) sobre constitución de los Sindicatos, (6) sobre constitución de las Asociaciones empresariales, (7) en los procesos sobre materias electorales, incluida la denegación de registro de actas electorales.
Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Procedimiento laboral, artículos 1 y 2, con la reforma introducida por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de los trabajadores, del texto articulado de la Ley de Procedimiento laboral y de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social. La reciente Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social ha introducido modificaciones importantes.
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