[DAd] Forma que reviste un decreto legislativo cuando la ley de las Cortes es una ley de bases cuyo objeto sea la formación de textos articulados. La ley de bases delimitará con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa, así como los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio. Puede ser objeto de control jurisdiccional en el orden con- tencioso-administrativo.
CE, arts. 82 a 85; LJCA, art. 1.
Legislación delegada.
Derecho Administrativo
(V. decretos legislativos).
Es una de las formas que puede revestir la delegación legislativa operada en favor del Gobierno. En este caso, la ley delegante o ley de autorización es una ley de bases cuyo desarrollo queda a cargo, por expresa previsión de aquélla, del poder ejecutivo. Otra forma de operar la legislación de delegación es la autorización del parlamento al poder ejecutivo para que éste reúna, ordene y coordine varias leyes obteniendo así el llamado texto refundido. Tanto éste como el articulado pueden ser impugnados a través del recurso contencioso-administrativo.
Constitución, artículos 82, 83 y 85.
Testis unus, testis nullus | | | Texto legal |