Son bienes inmuebles integrados en el patrimonio histórico que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal, siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social. Cuando existe una agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por testimoniar su cultura o por constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad, se habla de conjunto histórico.
Ley de Patrimonio histórico español, artículo 14.
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