Enciclopedia jurídica

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Patrimonio Histórico Español

Derecho Administrativo

Son los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, científico o técnico; el patrimonio documental y bibliográfico; los yacimientos y zonas arqueológicas; los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico.

El Estado tiene atribuida por la Constitución la obligación de garantizar la conservación del PHE, promover su enriquecimiento, fomentar y tutelar el acceso de los ciudadanos a los bienes que lo constituyen, y protegerlos frente a la exportación ilícita o la expoliación. También es competencia de la Administración del Estado la difusión del conocimiento de los bienes integrantes del PHE, la recuperación cuando hubiesen sido ilegalmente exportados y el intercambio de información cultural, técnica y científica con los demás países y organismos internacionales.

Los bienes del PHE que sean declarados bienes de interés cultural gozan de especial protección. A dicha declaración precederá un expediente y deben ser inscritos en un registro general administrativo.

Los bienes inmuebles del PHE pueden ser clasificados en las siguientes categorías:

1. Monumentos. Son los que constituyen realizaciones arquitéctonicas, o de ingeniería, u obras de escultura colosal que tengan interés histórico, artístico, científico y social.

2. Jardín histórico. Es un espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés, en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales y botánicos.

3. Conjunto histórico. Es la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, contiene o dispensa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de una cultura o constituir un valor de uso y disfrute por la colectividad.

4. Sitio histórico. Es el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico.

5. Zona arquelógica. Es el lugar o paraje cultural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos, y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas.

La declaración de estas categorías de bienes como de interés cultural conlleva una serie de limitaciones que se especifican en la legislación del PHE.

Los bienes muebles del PHE están, lo mismo que los inmuebles, sujetos a la obligación de su inclusión en un inventario general. Si además son declarados de interés cultural, quedan sometidos a un régimen de protección y limitaciones, entre ellas la prohibición de exportar, salvo autorización, que estará gravada con una tasa cuyos elementos jurídicos-tributarios se señalan en la ley.

La protección de los bienes inmuebles y muebles del PHE incluye imposición de obligaciones de conservación, mantenimiento y custodia por sus propietarios, al uso subordinado, a no ponerlos en peligro, a la ejecución subsidiaria por la Administración de tales obligaciones, a la posibilidad de expropiación por causa de interés social y al ejercicio del derecho de tanteo en caso de venta.

Especial consideración recibe el patrimonio documental constituido por los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público, o por personas privadas gestoras de servicios públicos; por los documentos de antigüedad superior a 40 años de entidades o asociaciones de carácter político, sindical o religioso y entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas privadas; por los documentos de antigüedad superior a 100 años.

El patrimonio bibliográfico está formado por las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública, y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de las que no consta la existencia de más de tres ejemplares; por los ejemplares del producto de ediciones de películas, discos, fotografías, materiales audiovisuales y otras similares de las que no conste la existencia de más de tres ejemplares.

Existe un régimen de infracciones administrativas y de sanciones que garantizan el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley.

El Patrimonio Histórico Español se regula por la Ley 13/1985, de 25 de junio.


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