Son áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente. Podrá limitarse el aprovechamiento de los recursos naturales de los parques, y se facilitará la entrada de visitantes con las limitaciones precisas para garantizar la protección de los parques en cuestión. Cuando la conservación del parque sea de interés general de la Nación, será declarado parque nacional.
Ley de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, artículos 13 y 22.
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