(Derecho Financiero) Instrumentos financieros de funcionamiento complejo de la política agrícola común de las Comunidades, destinados a corregir las consecuencias de las diferencias de nivel de los precios agrícolas de unos Estados a otros. Mecanismos complementarios de los descuentos agrícolas (V. esta palabra), entre los cuales se pueden distinguir los siguientes:
—montos compensatorios de “adhesión”: durante algunos años después de la entrada de Gran Bretaña, Irlanda y Dinamarca al Mercado Común, los precios agrícolas de estos tres países pudieron ser diferentes de los precios comunitarios. A fin de hacer posible los intercambios, se crearon montos compensatorios que se han de percibir o recibir, a manera de tasas de igualamiento o de rectificación, que neutralizaban aquellas diferencias de precios.
—montos compensatorios “monetarios”, destinados a corregir las consecuencias del desorden monetario internacional. Estos montos compensatorios, que actúan como los anteriores, tienen por objeto compensar, cuando funcionan dentro del marco intracomunitario, los efectos de las diferencias, a veces notables, existentes entre el valor efectivo de una moneda y su valor oficial conservado para la fijación comunitaria de los precios agrícolas (llamado “moneda verde”: “libra verde”, por ejemplo). Gravan pesadamente el presupuesto comunitario.
El valor de los montos compensatorios, constantemente adaptado, se publica en el Diario Oficial de las Comunidades.
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